De acuerdo con el Decreto Legislativo 117/17:
- Las donaciones en especie y en efectivo realizadas con instrumentos financieros trazables (transferencia bancaria, giro postal, cheque, Paypal) son deducibles en la cantidad del 30% por el IRPEF para la persona física, por un importe total máximo por cada período impositivo de 30.000 euros.
- Los recibos de pago deben conservarse durante 10 años.
ALTERNATIVAMENTE:
- Las donaciones en efectivo o en especie realizadas con instrumentos financieros rastreables por personas individuales, instituciones y empresas pueden deducirse de los ingresos hasta el límite del 10% del total de los ingresos declarados. Se prevé la posibilidad de postergar la deducibilidad de las donaciones superiores al 10% a años posteriores.
- Los recibos de pago deben conservarse durante 10 años.